Centro colaborador

La SECAL amplía las opciones de participación a través de una nueva fórmula con las empresas o instituciones.

A continuación detallamos los puntos de esta nueva figura de centro colaborador:

  1. Se invitará a la empresa/institución a ser socio benefactor pero no será obligatorio.
  2. Se fija en 10 el número mínimo de socios por ente colectivo.
  3. La empresa a la firma del acuerdo debe especificar el nº concreto de trabajadores que se van a asociar.
  4. Si hay cambios (alguna alta o baja de alguno) lo tiene que notificar en tiempo y forma para que podamos gestionarlo.
  5. La empresa durante la duración del acuerdo es la que paga a SECAL la factura completa.
  6. Se aplicará un descuento del 25 % en la factura del primer año (sólo).
  7. La duración mínima del acuerdo será de dos años.
  8. Se le da la oportunidad a la empresa de insertar su logo en la web (no obligatorio).
  9. No tiene ningún beneficio más como empresa, salvo los  que tengan sus trabajadores por ser socíos/as de SECAL.
  10. Cuando acabe el contrato, cada trabajador puede seguir siendo socio/a pero lo abonará el mismo.

Para más información:

Centros colaboradores actuales:

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